Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016
Fecha: 08-Nov-2016
I.4. Trámite Procesal
Al no encontrar consenso en la resolución de la causa, se procedió a nuevos sorteos de 26 de noviembre de 2015, 10 de agosto de 2016, según acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre; asimismo por decreto de 22 de agosto de 2016, a solicitud del Magistrado Relator, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso la suspensión del cómputo de plazo, requiriendo documentación complementaria; recibido el mismo, se procedió a la reanudación a partir de 31 octubre de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de término legal.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- Fragmento 6
- I.4. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- autoridades y servidores públicos podrán ejercer únicamente aquellas facultades y/o atribuciones que expresamente les reconoce el ordenamiento constitucional y legal
- III.2. Marco normativo referente a las competencias establecidas al nivel central y al gobierno autónomo municipal en el ámbito de educación
- educación
- (Nivel Autonómico).
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUNDADO