SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S1
Fecha: 21-Nov-2016
1)
Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 37 a 38, indicando que: 1) El Ministerio Público no quebrantó derechos del accionante, limitándose a cumplir su función dentro de los parámetros de los arts. 225 de la CPE y 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); en sentido de que los fiscales pueden desestimar las denuncias escritas y querellas de acción directa, en las que el hecho sea atípico; 2) De acuerdo a la relación fáctica contenida en la querella presentada por el impetrante de tutela, consta la existencia de un contrato de obra suscrito por su persona en calidad de constructor con Oscar Cesar Robles Pérez y Ricardo Villegas Rodríguez como contratantes, además de un acta de conciliación efectuada en la Jefatura Regional de Trabajo Montero; documentos que fueron valorados objetivamente conforme a procedimiento, sin haber advertido en los mismos elementos de engaño; considerando además, que dicha querella tiene como base un contrato de mano de obra, quedando expedita la vía civil para que el solicitante de tutela pueda hacer valer sus derechos; 3) Al ser el hecho atípico y por no tener entidad penal sino civil, no corresponde el inicio del proceso, habiendo el Fiscal de Materia dado la correcta interpretación y aplicación del art. 55.II de la LOMP, correspondiendo la ratificación de la Resolución de desistimiento de 30 de diciembre de 2015; y, 4) El peticionante de tutela, no explicó cómo su autoridad hubiera vulnerado sus derechos a un trabajo digno y a una justa remuneración; vale decir, no acreditó lesión alguna, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para activar la protección que brinda este mecanismo constitucional de defensa, se deberán cumplir u observar ciertas formalidades que el Código Procesal Constitucional, resumió en el art. 33 al señalar que la acción deberá contener al menos:
- En ese entendido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2° Se llama la atención