SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S1
Fecha: 21-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, corresponde en el presente caso, precisar con claridad cuál la pretensión real del solicitante de tutela a través de esta acción de defensa; dado que de la lectura de su memorial de demanda y de su participación en audiencia, se advierten alegatos contradictorios carentes de sustento legal; no obstante, se colige que los terceros interesados habrían vulnerado sus derechos al trabajo y a la justa remuneración, porque no cumplieron un contrato de mano de obra suscrito con su persona en calidad de constructor, pues no quieren cancelarle el saldo adeudado que alcanza a la suma de Bs117 000.-; y, en consideración a que dicho documento adolece de defectos absolutos creados en forma dolosa por sus contratantes para evadir intencionalmente dicha obligación, acudió ante el Ministerio Público a fin de denunciarlos por este hecho a través de una querella por el delito de estafa; empero, el Fiscal de Materia, mediante Requerimiento de 30 de diciembre de 2015 la desestimó dado que, el hecho denunciado era atípico; consecuentemente, el ahora accionante, la objetó ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien a través de la Resolución GPJ D-002/16 ratificó la desestimación, sobre la base del art. 55.II de la LOMP, señalando que el hecho por el cual se solicitó la investigación no tiene identidad penal sino civil, por lo que, no puede disponer el inicio de la misma, debiéndose acudir ante las autoridades llamadas por ley; en ese entendido, recurre a la jurisdicción constitucional a efectos de que la autoridad demanda, emita nuevo requerimiento disponiendo el inicio de las investigaciones, observando adecuadamente los hechos denunciados en la querella y en la presente acción tutelar; pues de no hacerlo, estaría vulnerando sus derechos laborales, por no tener otra vía para reclamarlos y denunciar sobre los defectos absolutos del contrato de mano de obra que conllevó a que los terceros interesado evadan su obligación de cancelarle lo adeudado. Sobre la base de los supuestos fácticos denunciados por el accionante, los hechos constatados por este Tribunal y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de ingresar o no al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para activar la protección que brinda este mecanismo constitucional de defensa, se deberán cumplir u observar ciertas formalidades que el Código Procesal Constitucional, resumió en el art. 33 al señalar que la acción deberá contener al menos:
- En ese entendido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2° Se llama la atención