SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S1
Fecha: 21-Nov-2016
Fragmento 16
De la compulsa de datos cursantes en obrados, se constata que el accionante suscribió un contrato de mano de obra con los terceros interesados, para la construcción de una casa particular, por el monto de Bs451 000.- y por el tiempo de duración de dos meses; el cual se encuentra sustentado en el art. 732 del CC, remitiéndose ambas partes a lo estipulado en la cláusula séptima de dicho documento en caso de incumplimiento; se advierte por acta de 30 de octubre de 2014, que el impetrante de tutela denunció a sus contratantes ante la Jefatura Regional de Trabajo Montero; para que le cancelen un saldo adeudado, cuyo incumplimiento vulnera sus derechos laborales; empero, esta instancia declinó competencia, indicando que acuda a la vía ordinaria correspondiente; en ese sentido, se apersonó al Ministerio Público con sede en Yapacaní, a objeto de presentar querella en contra de los terceros interesados por la presunta comisión del delito de estafa, respaldándose en el hecho de que el contrato de mano de obra adolece de defectos absolutos generados en forma dolosa por sus contratantes con el objeto de hacerle incurrir en error e incumplir su obligación; empero, mediante Requerimiento de 30 de diciembre de 2015, el Fiscal de Materia, desestimó la misma argumentando que el hecho denunciado es atípico, porque se encuentra relacionado con la suscripción de un contrato civil; la cual fue objetada por el solicitante de tutela ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien por Resolución GPJ D-002/16 sustentada sobre la base del art. 55.II de la LOMP, ratificó la desestimación de 30 de diciembre de 2015; indicando que Mario Andrade Padilla, acuda a las autoridades llamadas por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para activar la protección que brinda este mecanismo constitucional de defensa, se deberán cumplir u observar ciertas formalidades que el Código Procesal Constitucional, resumió en el art. 33 al señalar que la acción deberá contener al menos:
- En ese entendido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2° Se llama la atención