SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S1

Fecha: 21-Nov-2016

III.5.  Otras consideraciones

Por otra parte, el nexo de causalidad que debe existir entre los hechos alegados, el derecho vulnerado y el petitorio en una acción tutelar, constituye un requisito de admisibilidad estipulado en el art. 33 del CPCo, el cual debió ser observado oportunamente por el Tribunal de garantías en la etapa de admisión o en su caso aplicar el art. 30.I.1 del citado cuerpo legal, pero al haberlo omitido generó una innecesaria dilación en la tramitación de la presente demanda tutelar.

Asimismo, se llama la atención al Tribunal de garantías por incumplir lo establecido en el art. 56 del CPCo, al advertir dilación en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional; siendo que la demanda tutelar fue planteada el 23 de marzo de 2016; empero, el Auto de admisión data del 27 de mayo de igual año; después de casi dos meses de interpuesta la misma, señalándose erróneamente audiencia para su consideración dentro de las cuarenta y ocho horas de la última notificación, debiendo haberla realizado dentro del señalado plazo a partir de la fecha de presentación de esta acción; y por si fuera poco, no cumplió su propia disposición, procediendo mediante decreto de 4 de julio de 2016 a señalar nuevamente día y hora de audiencia para el 22 de igual mes y año, haciendo transcurrir un total de cuatro meses innecesarios para conocer y resolver una acción tutelar caracterizada por su celeridad e inmediatez, ahora denegada por ausencia de requisitos de admisibilidad, que bien pudieron ser advertidos oportunamente por el Tribunal de garantías sin necesidad de ser sometidos a la etapa de revisión.