SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S1
Fecha: 21-Nov-2016
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, aclarando además que: a) Los contratantes, actuaron en forma dolosa, con el propósito de inducirlo en error; elaborando un documento con defectos absolutos; y que como consecuencia de ello, no pueda acudir a la vía civil; b) La vía laboral tampoco es viable por no existir una relación de dependencia pero si contractual; además tuvo que contratar otro personal, con quienes generó compromisos dentro del ámbito laboral que está obligado a cumplirlas; y, c) Los contratantes cometieron el delito de estafa, siendo responsables de haberlo hecho incurrir en error, suscribiendo un documento con defectos absolutos; por lo que, corresponde al Fiscal Departamental de Santa Cruz, instruir al de Materia la admisión de la presente causa en la vía penal.
Conforme lo señalado precedentemente, este Tribunal evidencia que el accionante: a) Identifica como derechos supuestamente vulnerados, el trabajo digno y la justa remuneración; b) Con relación a los hechos fácticos, denuncia que el Fiscal Departamental demandado, ratificó en segunda instancia la desestimación de su querella presentada contra sus contratantes que pretenden evadir su obligación de cancelarle lo adeudado sobre la base de un contrato de mano de obra que adolece de defectos absolutos generados dolosamente; y si esta autoridad no conoce el caso, entonces vulneraría sus derechos laborales, pues no tendría otra vía legal para reclamarlos; vale decir, que no está de acuerdo con la Resolución GPJ D-002/16; empero, no especifica el porqué de su disconformidad con la misma -pudiendo ser su falta de fundamentación y motivación, la incongruencia o la inadecuada valoración de la prueba-, que direccione a este Tribunal para poder determinar si ésta fue emitida dentro de los parámetros del debido proceso o caso contrario dejarla sin efecto disponiendo que la autoridad demanda dicte otra nueva; y, c) A través de su petitorio, pretende que este Tribunal, disponga que la autoridad demandada, emita nuevo requerimiento en estricta observancia de la querella y lo manifestado en esta demanda tutelar. De donde se advierte la inexistencia de relación de causalidad entre los derechos supuestamente vulnerados, los hechos alegados y la pretensión o petitorio.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que para activar la protección que brinda este mecanismo de defensa, deben observarse y cumplirse las formalidades del art. 33 del CPCo; entre las cuales se requiere que, el accionante precise la relación de los hechos, citando los derechos que considere vulnerados como consecuencia de ellos, identificando su pretensión a través de su petitorio, el cual debe ser coherente con lo alegado; vale decir, que la causa de pedir debe contener tanto el elemento fáctico referido a los supuestos que sirven de fundamento de la demanda tutelar, como el normativo relacionado con los derechos invocados como lesionados por esos hechos; debiendo existir relación de causalidad entre los mismos; lo cual no acontece en el caso de autos, dado que como se observó en el párrafo anterior, el accionante solicita que este Tribunal tutele sus derechos laborales al Trabajo digno y a una justa remuneración -finalidad de la demanda-, pretendiendo dejar sin efecto la Resolución GPJ D-002/16, debiéndose dictar una nueva tomándose en cuenta lo alegado en esta acción de defensa, ordenando a la autoridad demandada que determine el inicio de las investigaciones -objetivo de la demanda-; traduciendo que esta acción se generó en el hecho de que el Fiscal de Materia desestimó la querella por el delito de estafa presentada contra sus contratantes, misma que fue ratificada en segunda instancia por la autoridad demandada a través de la Resolución GPJ D-002/16 -objeto de la demanda-; empero, al no disponer la misma el inicio de las investigaciones afecta sus derechos laborales; dado que no existe otra vía legal para demandar sus pretensiones; sin embargo, desde el punto de vista causal, el impetrante de tutela no explicó cómo esa Resolución de alzada en materia penal pudo vulnerar directamente sus derechos laborales al trabajo y al justo salario; pretendiendo la tutela de los mismos en sentido de que este Tribunal ordene al demandado dejar sin efecto su Resolución, determinando el inicio de las investigaciones; lo cual supondría ingresar al análisis de la legalidad ordinaria, que jamás fue requerida en esta acción, tampoco se demandó la falta de fundamentación, la incoherencia o la incorrecta valoración de las pruebas para dejar sin efecto dicha Resolución; por lo que, al no encontrarse coherencia entre el objeto, objetivo y finalidad de la demanda tutelar ni la existencia de conexión de causalidad entre los hechos alegados que supuestamente vulneraron sus derechos laborales y su pretensión; corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para activar la protección que brinda este mecanismo constitucional de defensa, se deberán cumplir u observar ciertas formalidades que el Código Procesal Constitucional, resumió en el art. 33 al señalar que la acción deberá contener al menos:
- En ese entendido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2° Se llama la atención