SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S1
Fecha: 21-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo digno y a la remuneración justa; toda vez que, suscribió un contrato de mano de obra con Oscar Cesar Robles Pérez y Ricardo Villegas Rodríguez, para la construcción de una casa y efectuó otro verbal para la realización de obras; quienes actualmente le adeudan un saldo de Bs117 000.- más el 30% de multa laboral, negándose a cumplir con dicho pago; y, a tiempo de advertir que este contrato adolece de defectos absolutos generados en forma dolosa por sus contratantes con el objeto de hacerle incurrir en error, acudió ante el Ministerio Público a efectos de presentar en contra de ellos, una querella por la presunta comisión del delito de estafa; empero, el Fiscal de Materia asignado al caso requirió desestimarla, por constituir un hecho atípico; ante lo cual, objetó la desestimación al Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien mediante Resolución GPJ D-002/16, la ratificó indicando que debiera concurrir ante las autoridades llamadas por ley; pero al no poder acudir a otras vías para reclamar sus derechos laborales, considera que la autoridad demandada tiene que instruir la admisión de su causa en la vía penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para activar la protección que brinda este mecanismo constitucional de defensa, se deberán cumplir u observar ciertas formalidades que el Código Procesal Constitucional, resumió en el art. 33 al señalar que la acción deberá contener al menos:
- En ese entendido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2° Se llama la atención