SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2016-S1

Fecha: 21-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de constructor civil, el 30 de mayo de 2012, pactó contrato verbal y escrito de mano de obra a “plazo fijo” con Oscar Cesar Robles Pérez y Ricardo Villegas Rodríguez, para la construcción de una casa y negocio, por el monto de Bs451 000.- (cuatrocientos cincuenta y un mil bolivianos); el cual fue elaborado con varios errores, sin precisar con exactitud el año como “2.0.2” siendo 2012, sin consignar correctamente su apellido materno, colocando “Pidilla” en lugar de Padilla y sin bien consta el nombre de ambos contratantes, no fue suscrito por Ricardo Villegas Rodríguez; concluida la obra originaria en el término estipulado en dicho acuerdo, llegaron a deberle el monto Bs18 500.- (dieciocho mil quinientos bolivianos); posteriormente, con ese adeudo le volvieron a contratar verbalmente para que realice otras obras, haciéndose un total de Bs117 000.- (ciento diecisiete mil bolivianos), suma que los contratantes le adeudan, sin contar el 30% de multa por no haberle cancelado sus salarios dentro de los quince días computables desde el último día de su trabajo, como determina la Ley General del Trabajo (LGT).

Frente a la negativa de pago de dicho saldo por concepto de trabajo y sobre la base de un contrato elaborado con errores; acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo Montero, reclamando sus derechos laborales; empero, el inspector declinó competencia alegando falta de dependencia obrero patronal; razón por la cual, se apersonó ante el Ministerio Público a objeto de presentar querella contra sus contratantes, por el delito de estafa; empero el 30 de diciembre de 2015, el Fiscal de Materia con asiento en Yapacaní la desestimó; ante lo cual, apeló al Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien mediante Resolución GPJ D-002/16 de 29 de enero de 2016, ratificó el desistimiento, sin pronunciarse sobre los defectos absolutos del contrato de trabajo suscrito el 30 de mayo de 2012, el cual no puede utilizarlo para hacer exigible dicha obligación; por lo que, considera conculcados sus derechos de trabajador a plazo fijo.