Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 002/2016 de 21 de julio, cursante de fs. 285 a 287 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Maximiliano Villalobos Vargas en representación legal de Luis Guillermo Adriazola Padilla, Gerente General de la Sociedad de Responsabilidad Compartida “Loma Santa S.R.L.” contra María Fabiola Suárez Montoe, Carlos Navia Kenapp, Ercilia Vilche Flores, Karen Becerra Ribera, Rosario Arauz Iva, Alfredo Cayaduro Guarimo, Belsa Angelica Cahuana Sita, miembros del Directorio de la Junta Vecinal “Loma Santa” del municipio de Trinidad de la provincia Cercado del departamento del Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- licito hecho generador
- LA IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR