SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.2.  Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario

El art. 128 de la CPE, previene la acción de amparo constitucional, cuya finalidad es la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

A su vez en art. 129 de la Norma Suprema, advierte los dos principios que la caracterizan, subsidiariedad e inmediatez, precisándose en el          parágrafo I, el cual señala que esta acción se podrá interponer: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”; característica ya asumida en el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional determinando que esta acción tutelar es viable únicamente en la medida en que el accionante agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos en salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y solo ante la persistencia de la lesión se apertura la vía de la acción de amparo constitucional.