SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

LA IMPROCEDENCIA

La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2016 de 21 de julio, cursante de        fs. 285 a 287 vta., declaró “…LA IMPROCEDENCIA de la acción de Amparo Constitucional…” (sic); fundamentando que no se cumplió el carácter subsidiario, toda vez que, la parte accionante acudió a la vía ordinaria querellándose por ese hecho contra los avasalladores y loteadores por los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, y es la instancia penal la que deberá garantizar a través de las medidas oportunas, proporcionales a la amenaza o riesgo, conforme está estipulado en la Ley contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras; consiguientemente se debió agotar las vías legales jurisdiccionales previamente a la interposición de la presente accion de defensa, debido a que, la jurisdicción constitucional no puede estar supeditada a la negligencia de quienes de manera oportuna no agotaron todas las vías legales ordinarias previas.