SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
LA IMPROCEDENCIA
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2016 de 21 de julio, cursante de fs. 285 a 287 vta., declaró “…LA IMPROCEDENCIA de la acción de Amparo Constitucional…” (sic); fundamentando que no se cumplió el carácter subsidiario, toda vez que, la parte accionante acudió a la vía ordinaria querellándose por ese hecho contra los avasalladores y loteadores por los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, y es la instancia penal la que deberá garantizar a través de las medidas oportunas, proporcionales a la amenaza o riesgo, conforme está estipulado en la Ley contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras; consiguientemente se debió agotar las vías legales jurisdiccionales previamente a la interposición de la presente accion de defensa, debido a que, la jurisdicción constitucional no puede estar supeditada a la negligencia de quienes de manera oportuna no agotaron todas las vías legales ordinarias previas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- licito hecho generador
- LA IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR