SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

La accionante a través de su abogada se ratificó en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló lo siguiente: a) Los Vocales hoy demandados dieron prioridad a un principio eminentemente formal; toda vez que, supuestamente se hubiera vulnerado al art. 446 del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- y que no se habría dado plazo para que este trámite y el conocimiento respectivo del cambio de establecimiento de la menor; por lo que, no existe otro aspecto con el que se haya fundamentado el “Auto de Vista” que da lugar a la nulidad; b) Dentro del proceso no se cuestionó el pago de asistencia familiar, sino el pago en especie que le asiste al obligado y que debe cancelar; puesto que, está de por medio la escolaridad de una menor, debido a lo cual su madre por medio de una acción extraordinaria pide se considere el interés superior de una niña la cual tiene protegidos sus derechos por la Constitución Política del Estado; c) Cuando se habla de formalismo y prevalencia de derechos no se pidió retrotraer actuados, puesto que quién sale perjudicada es la beneficiaria, sólo se observó que no se cumplió la audiencia dentro del plazo, pero al no existir ese reclamo por las partes se ha constituido en este actuado; d) “...sala familiar no hace referencia de los puntos de agravio a una referencia, que a nuestro criterio resulta extra petita, y donde podría haberse justificado el auto de vista o la emisión de este auto de vista, en protección a la menor, conforme a la constitución política del estado, y no lo ha hecho porque en este momento retrotraer todo tramite, nuevamente se empieza de cero para que intermedie la madre por la menor…” (sic); e) La madre vio por conveniente el cambio de colegio de la menor, esto velando por el bienestar emocional de la niña; toda vez que, el padre no ha cumplido con la protección moral de la menor pues ella era objeto de burlas, agresiones, bullying debido a la nueva relación que tenía; por lo que, su madre vio la necesidad de protegerla y buscar mejores condiciones de educación para su hija; y, f) Solicitó se conceda la tutela ordenando que los demandados dicten un nuevo Auto ciñéndose a la ley fundamental en protección de la menor, y sea de forma oportuna velando siempre el interés de la niña.