SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Félix Fernando Sanabria Virgo, como tercero interesado a través de su abogado en audiencia señaló: i) En el presente caso la parte accionante prescinde indicar cuál sería la excepción para omitir el principio de subsidiariedad, así como tampoco señaló la base de las normas sobre el cual se estaría presentando la acción de amparo constitucional, incumpliendo de esta manera el art. 54 del CPCo; ii) Se solicitó tutelar la seguridad jurídica siendo que a través de esta acción de defensa es imposible la misma; puesto que la seguridad jurídica no es un derecho sino un principio; asimismo, no se especificó respecto a cual de sus tres dimensiones se lesionaba el debido proceso; y, iii) Los Vocales hoy demandados pronunciaron el Auto de Vista 153/2016 en apego a la ley; por lo que, no se vulneró ningún derecho de la menor; razón por la cual, solicitó se “rechace” la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR