SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio instaurado en contra Félix Fernando Sanabria Virgo, en Sentencia se declaró probada la demanda de divorcio y se dispuso una asistencia familiar a favor de sus dos hijas por la suma de dinero de Bs600.- (seiscientos bolivianos) para cada una, y se quedó establecido que el progenitor debía cancelar la colegiatura mensual de la menor Camila Florencia en el colegio particular “Franciscano”; sin embargo, por diversos factores como el de preservar el interés superior de su hija optó por realizar el cambio de colegio sin que esto implique una modificación a la prestación asistencial que debe dar el obligado ya que incluso la colegiatura del nuevo establecimiento educativo resultó ser inferior al que cancelaba, pero este hecho solo sirvió de excusa para que no proceda al pago de la escolaridad sin motivo alguno, generando un desacuerdo de padres que se llegó a sustanciar dentro del proceso de resolución inmediata que por Auto Definitivo 31/2016 de 18 de abril, dispuso que el obligado cumpla con los pagos por ser un concepto que no llega a cambiar ni incrementarse en cuanto a la prestación económica, hecho que fue apelado y llegó a surgir el Auto de Vista 153/2016 de 7 de julio, donde los Vocales hoy demandados dispusieron la nulidad de obrados, extremo no solicitado por el apelante, causando únicamente un agravio a su hija; puesto que, producto de esta situación se viene postergando el pago de su escolaridad por parte de su padre, lesionando de esta manera los derechos de la menor dado que anular un proceso por el supuesto incumplimiento de meras formalidades consentidas por el obligado atenta contra el interés superior de la niña porque por esa razón a la fecha se viene postergando el pago de las mensualidades escolares, extremo que no fue tomado en cuenta por los demandados quienes con argumentos totalmente formalistas también vulneraron el derecho asistencial de una menor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR