Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala como lesionados los derechos de su hija a la niñez y adolescencia, a la educación, a la celeridad, acceso a la justicia, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; puesto que dentro del proceso de desacuerdo de padres, los Vocales hoy demandados a través del Auto de Vista 153/2016 anularon obrados respecto a la Resolución que autorizaba el cambio de unidad educativa de su hija menor, con argumentos netamente formalistas y sin considerar el interés superior de una menor quién se encuentra afectada en su formación debido a que el pago de escolaridad se encuentra en statuo quo negándosele el derecho a una justicia pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR