SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 4 de agosto, cursante de fs. 138 vta. a 140, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante alegó que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 004/2016, lesionó sus derechos fundamentales, tales como el: 1) Debido proceso, ya que el INRA no hubiese cumplido las etapas del proceso de saneamiento, lo que denunció ante el Tribunal Agroambiental quien hizo caso omiso a su reclamo; 2) Derecho a la defensa; pues el INRA debió notificarlo con los actuados del proceso de saneamiento y que al no haberlo hecho, se le vulneraron sus derechos a ser oído y vencido en proceso;       3) Derecho a la legalidad vinculado con el principio de previsibilidad de las resoluciones, ya que el Tribunal Agroambiental emitió las “Sentencias 18/2014 y 057/2011” (sic) donde en casos similares anuló obrados en proceso contencioso administrativo; y, 4) Denunció lesión a los principios de razonabilidad, motivación, congruencia y verdad material relacionados al debido proceso vinculado en actuaciones del INRA; b) La SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que toda autoridad que emita una resolución debe imprescindiblemente exponer los motivos que sustenten su decisión; c) Por su parte la SC 1305/2011-R de 26 de septiembre, estableció que una debida motivación supone que la resolución sea concisa, clara e integre los puntos demandados, debiendo la autoridad señalar las razones determinativas que justificaron su decisión, exponiendo los hechos, realizando una fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución emitida; d) La Sentencia Agroambiental Nacional S2a 004/2016, de manera textual señaló que: “…pues los hermanos Antelo Chávez –beneficiarios identificados en pericia de campo, quienes dieron en venta el predio San Jorge al Actor–. No plantearon reclamo alguno a lo efectuado por el INRA; el demandante debió averiguar sobre el predio San Jorge, antes de adquirirlo, para no deslindar la caula, más aún si en el memorial de Fs. 248 a 249- carpeta de saneamiento – el actor solo pidió dar continuidad al proceso hasta la titulación” (sic); de lo que se colige que se trataría de un acto consentido, siendo que ni la acción de amparo constitucional ni los recursos ordinarios suplen los recursos y reclamos hechos en su oportunidad; e) La referida Sentencia Agroambiental Nacional cuenta con argumentos que reflejan el por que la decisión anulatoria del INRA, cuando ya había fundamento adecuado respecto al principio de preclusión; y, f) En el caso de autos el accionante no precisó cuales fueron las reglas interpretativas omitidas y cómo dicha labor vulneró sus derechos y garantías.