SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 4 de agosto, cursante de fs. 138 vta. a 140, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante alegó que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 004/2016, lesionó sus derechos fundamentales, tales como el: 1) Debido proceso, ya que el INRA no hubiese cumplido las etapas del proceso de saneamiento, lo que denunció ante el Tribunal Agroambiental quien hizo caso omiso a su reclamo; 2) Derecho a la defensa; pues el INRA debió notificarlo con los actuados del proceso de saneamiento y que al no haberlo hecho, se le vulneraron sus derechos a ser oído y vencido en proceso; 3) Derecho a la legalidad vinculado con el principio de previsibilidad de las resoluciones, ya que el Tribunal Agroambiental emitió las “Sentencias 18/2014 y 057/2011” (sic) donde en casos similares anuló obrados en proceso contencioso administrativo; y, 4) Denunció lesión a los principios de razonabilidad, motivación, congruencia y verdad material relacionados al debido proceso vinculado en actuaciones del INRA; b) La SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que toda autoridad que emita una resolución debe imprescindiblemente exponer los motivos que sustenten su decisión; c) Por su parte la SC 1305/2011-R de 26 de septiembre, estableció que una debida motivación supone que la resolución sea concisa, clara e integre los puntos demandados, debiendo la autoridad señalar las razones determinativas que justificaron su decisión, exponiendo los hechos, realizando una fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución emitida; d) La Sentencia Agroambiental Nacional S2a 004/2016, de manera textual señaló que: “…pues los hermanos Antelo Chávez –beneficiarios identificados en pericia de campo, quienes dieron en venta el predio San Jorge al Actor–. No plantearon reclamo alguno a lo efectuado por el INRA; el demandante debió averiguar sobre el predio San Jorge, antes de adquirirlo, para no deslindar la caula, más aún si en el memorial de Fs. 248 a 249- carpeta de saneamiento – el actor solo pidió dar continuidad al proceso hasta la titulación” (sic); de lo que se colige que se trataría de un acto consentido, siendo que ni la acción de amparo constitucional ni los recursos ordinarios suplen los recursos y reclamos hechos en su oportunidad; e) La referida Sentencia Agroambiental Nacional cuenta con argumentos que reflejan el por que la decisión anulatoria del INRA, cuando ya había fundamento adecuado respecto al principio de preclusión; y, f) En el caso de autos el accionante no precisó cuales fueron las reglas interpretativas omitidas y cómo dicha labor vulneró sus derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- Consecuentemente para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la labor interpretativa referida, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, cumpla ciertas exigencias
- 3)
- De lo referido, no solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR