SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es titular del predio San Jorge, ubicado entre los municipios de Huacaraje y San Javier de las provincias Itenez y Cercado del departamento del Beni, misma que cuenta con una superficie de 7 832 6045 has; el 13 de abril de 1998, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) determinó priorizar como áreas de saneamiento de tierras comunitarias de origen ubicadas en el cantón Baures de la Provincia Itenez del citado departamento, el 5 de noviembre de 2001, incluyó al predio antes mencionado en el proceso del polígono TCO BAURES, ya que se sobreponía parcialmente con el área de saneamiento.

El 15 de diciembre de 2002, los servidores públicos del INRA Beni, elaboraron el acta de conteo de ganado y a través del informe circunstanciado de campo determinaron clasificar al predio San Jorge como una empresa ganadera por su extensión y el tipo de actividad; en la etapa de evaluación técnico jurídica del predio determinaron el cumplimiento de la Función Económica Social (FES) en la superficie de 7 664 3970 has.

Concluido el proceso de saneamiento llevado de manera irregular, se emitió el Informe de conclusiones de 12 de abril de 2011 y posterior a ello se pronunció Resolución Administrativa (RA) RA-ST 0059/2014 de 9 de julio, a través del cual el Director Nacional del INRA resolvió adjudicar el predio San Jorge a su favor con una superficie de 50 0000 has; asimismo, se declaró tierra fiscal la superficie de             7 782 6045 has, sin pronunciarse sobre el cumplimiento de la función social o de la FES; por lo que, considera que el INRA lesionó su derecho a la propiedad revirtiéndole casi la totalidad de su terreno, a través del proceso de saneamiento irreal que realizaron.