SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0828/2015-S1 de 14 de septiembre, al respecto estableció que: “Requerir que la justicia constitucional abra su jurisdicción a la revisión hermenéutica de otros órganos jurisdiccionales, implica la necesidad de recordar que por su naturaleza, ésta acción de defensa y la justicia constitucional, no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales en el ejercicio de la jurisdicción que la Constitución Política del Estado y la ley les han atribuido. En ese sentido, se ha marcado una amplia y reiterada línea jurisprudencial, que establece que dicha revisión tiene carácter excepcional y obedece a la evidencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.