SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.6.
II.6. Los Magistrados demandados, emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 004/2016 de 13 de enero, por la cual resolvieron declarar improbada la demandada contenciosa administrativa, interpuesta por Carlos Iván Salvatierra Melgar, manteniendo firme y subsistente la RA RA-ST 0059/2014 (fs. 55 a 60).
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, “a la legalidad ligada al principio de previsibilidad de la resolución”, al principio de razonabilidad, motivación, congruencia y verdad material ligada al debido proceso; y al de favorabilidad e informalismo en relación al interés y compromiso social; toda vez que, el INRA no habría cumplido las instancias ni plazos establecidos por ley, lo que mereció que interponga proceso contencioso administrativo, mismo que fue resulto por los Magistrados demandados quienes ratificaron y convalidaron las vulneraciones cometidas por el INRA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- Consecuentemente para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la labor interpretativa referida, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, cumpla ciertas exigencias
- 3)
- De lo referido, no solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR