SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, “a la legalidad ligada al principio de previsibilidad de la resolución”, al principio de razonabilidad, motivación, congruencia y verdad material ligada al debido proceso; y, al principio de favorabilidad e informalismo en relación al interés y compromiso social; toda vez que, el INRA no habría cumplido las instancias ni plazos establecidos por ley, lo que mereció que interponga proceso contencioso administrativo, mismo que fue resulto por los Magistrados demandados quienes ratificaron y convalidaron las vulneraciones cometidas por el INRA.

           De los antecedentes se tiene que debido al proceso de saneamiento efectuado por el INRA, se realizó la reversión de parte del predio San Jorge; frente a lo cual, el accionante interpuso demanda contenciosa administrativa; lo que mereció que los demandados emitan la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 004/2016, declarando improbada la demanda incoada.

           De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal excepcionalmente analizará la labor interpretativa desarrollada en un determinado proceso administrativo o judicial, siempre y cuando se cumplan ciertos presupuestos constitucionales; es así que, el impetrante de tutela debe explicar por qué considera que la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógico o con error evidente, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas; señalar los derechos y garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo causal entre los mismos y la interpretación impugnada; y, establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación debido a la no aplicación interpretativa que debió efectuarse, mencionando los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados.

En el caso de autos, el accionante a través de la interposición de la presente acción tutelar únicamente realizó una narración de los hechos ocurridos en el proceso de saneamiento del predio San Jorge así como la sustanciación de la demanda contenciosa administrativa, sin considerar los presupuestos constitucionales señalados en el párrafo precedente que deben ser cumplidos por el accionante a fin de conseguir que el Tribunal Constitucional Plurinacional realice una revisión a la labor interpretativa y valorativa desarrollada en otras jurisdicciones.

El accionante no argumentó ni puntualizó qué actos concretos, desembocaron a que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a  004/2016 emitida por los Magistrados demandados sea considerada arbitraria, incongruente más si dicha resolución se la emitió efectuando una revisión de los antecedentes, efectuando una debida fundamentación y motivación sin que exista lesión de sus derechos, garantizando en todo momento su derecho a la defensa, ya que se le dio la oportunidad de intervenir durante la sustanciación del proceso, sin restringir su derecho a ser escuchado y que presente pruebas. Por otra parte, se advierte que la presente acción de defensa interpuesta por el accionante no logró explicar de qué manera la referida Sentencia emitida por la autoridades demandadas lesionan sus derechos fundamentales limitándose a efectuar una narración de la sustanciación del proceso contencioso administrativo como el de saneamiento, sin establecer un nexo causal entre los actos denunciados como ilegales y la lesión producida.

De lo anteriormente manifestado se deduce que lo que pretende el accionante es que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la revisión extraordinaria de la labor de la justicia agroambiental, sin explicar de qué manera la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 004/2016, vulneraría sus derechos al debido proceso, “a la defensa, a la legalidad ligada al principio de previsibilidad de la resolución”, al principio de razonabilidad, motivación, congruencia y verdad material ligada al debido proceso; y, al de favorabilidad e informalismo en relación al interés y compromiso social, no siendo suficiente alegar que el entendimiento a momento de emitir dicha sentencia no fue correcto.