SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 41 a 44 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Según las pruebas presentadas, se evidencia que el expediente del referido proceso penal, se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia; ii) El accionante manifiesta que el “22 de marzo”, planteó acción de libertad contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, que no resolvieron la homologación de amnistía por considerarse incompetentes; iii) El 16 de junio de igual año, interpuso acción de libertad contra el Jueza de Ejecución Penal Cuarta del mencionado departamento, que fue resuelto señalando que la autoridad facultada para resolver la amnistía es el “Juez de origen”; iv) La competencia del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del referido año, se encuentra suspendida por cuanto el expediente se encuentra actualmente en el Tribunal Supremo de Justicia; y, v) El demandante de tutela, tiene el derecho de solicitar a este último Tribunal, remita el expediente original al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento, para que resuelva el petitorio de homologación de amnistía, por lo que no evidencia que exista infracción alguna al debido proceso por parte de las Autoridades accionadas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13