SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III.2.
De la lectura y comprensión de la presente acción, así como de lo precisado en la audiencia de garantías, se tiene que el accionante, señaló que las Autoridades judiciales demandadas, vulneraron su derecho a la libertad y el principio de celeridad como parte del debido proceso, al no haber homologado la Resolución de Amnistía 003/2015, cuando de acuerdo al Decreto Presidencial 2437 en sus arts. 5. IV. 3; y 13 la Disposición de concesión de indulto parcial a favor de los internos que se encuentran con detención preventiva, debía ser remitido al “Juez de origen”, y resuelto dentro las 24 horas.
Asimismo, indica que el 22 de marzo y 16 de junio de 2016, interpuso dos acciones de libertad traslativas o de pronto despacho, la primera contra Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que fue denegada por el Tribunal de garantías, con el argumento de que la autoridad competente para resolver el trámite de homologación de la Resolución de Amnistía era el Juez de Ejecución penal; y la segunda contra la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del referido departamento, que también fue rechazada por el mismo, con el razonamiento que la autoridad judicial competente para resolver la resolución de amnistía, era el juez de origen y no el juez de ejecución penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13