SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que las Autoridades judiciales demandadas, vulneraron su derecho a la libertad y el principio de celeridad como parte del debido proceso; toda vez que, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, habiendo emitido la Resolución Administrativa de Amnistía 003/2015, a su favor, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del referido departamento , nunca resolvió la disposición de homologación, sino más bien remitió el cuaderno procesal a la Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento a efectos de que se resuelva la apelación restringida con el argumento de que ya no era competente, cuando de acuerdo al Decreto Presidencial 2437 en sus arts. 5. IV 3; y 13 la Resolución de concesión de indulto parcial a favor de los internos que se encuentran con detención preventiva, debía ser remitido al Juez de origen, y resuelto dentro las 24 horas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13