SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
Fragmento 12
Bajo estos antecedentes, se advierte que la primera acción de libertad presentada por el ahora accionante contra, elevada en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue resuelta por la SCP 0708/2016-S3 de 14 de junio, por la cual se determinó denegar la tutela solicitada, en base a las siguientes precisiones: “El accionante a través de su representante manifiesta que las autoridades demandadas, al no resolver su solicitud de Resolución de homologación de amnistía, vulneraron sus derechos a la libertad y a la “celeridad procesal”, por lo que solicitó a través de esta acción de libertad se ordene resolverse la misma y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13