SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
a)
El representante por el accionante, en audiencia ratificó in extenso su memorial de demanda y ampliándola manifestó que: a) La autoridad demandada luego de haberle otorgado el beneficio de suspensión condicional de la pena a su defendido, estaba obligado a emitir el mandamiento de libertad; empero, no lo hizo a pesar de lo determinado en la SCP 0819/2013, la suspensión condicional de la pena tiene efecto inmediato y no requiere de la ejecutoria de la resolución; toda vez que, tiene la misma finalidad del beneficio del perdón judicial, de evitar secuelas al detenido o condenado para la reinserción a la sociedad; la Sentencia antes mencionada establece claramente que una vez emitido el Auto de beneficio de la suspensión condicional de la pena conforme el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emite el mandamiento de libertad en el momento; y, b) En un caso similar, la SCP 0327/2013 de 18 de marzo, estableció que no hace falta la ejecutoria de la sentencia y concedió la tutela; por ello, solicitan se ordene el cese de la detención preventiva, disponiendo la inmediata libertad de su defendido; toda vez que, actualmente está gozando del beneficio de suspensión condicional de la pena, y no hace falta la ejecutoria de la resolución, siendo que además la Sentencia con la que fue condenado a tres años de privación de libertad no fue apelada por la víctima, quien estuvo para la audiencia cautelar; sin embargo, a la fecha transcurrieron más de diez meses sin que la misma se apersone.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. Sobre el beneficio de suspensión condicional de la pena
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración
- no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2° Disponer