SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

a)

El representante por el accionante, en audiencia ratificó in extenso su memorial de demanda y ampliándola manifestó que: a) La autoridad demandada luego de haberle otorgado el beneficio de suspensión condicional de la pena a su defendido, estaba obligado a emitir el mandamiento de libertad; empero, no lo hizo a pesar de lo determinado en la SCP 0819/2013, la suspensión condicional de la pena tiene efecto inmediato y no requiere de la ejecutoria de la resolución; toda vez que, tiene la misma finalidad del beneficio del perdón judicial, de evitar secuelas al detenido o condenado para la reinserción a la sociedad; la Sentencia antes mencionada establece claramente que una vez emitido el Auto de beneficio de la suspensión condicional de la pena conforme el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emite el mandamiento de libertad en el momento; y, b) En un caso similar, la SCP 0327/2013 de 18 de marzo, estableció que no hace falta la ejecutoria de la sentencia y concedió la tutela; por ello, solicitan se ordene el cese de la detención preventiva, disponiendo la inmediata libertad de su defendido; toda vez que, actualmente está gozando del beneficio de suspensión condicional de la pena, y no hace falta la ejecutoria de la resolución, siendo que además la Sentencia con la que fue condenado a tres años de privación de libertad no fue apelada por la víctima, quien estuvo para la audiencia cautelar; sin embargo, a la fecha transcurrieron más de diez meses sin que la misma se apersone.