Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, debido proceso y “seguridad jurídica”, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no obstante de haber sido beneficiado mediante Sentencia de 5 de mayo de 2016, con la suspensión condicional de la pena y cumplido diligentemente con todos los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP, la autoridad judicial demandada rechazó expedir el respectivo mandamiento de libertad, en tanto no se ejecutoríe la mencionada Resolución, ocasionando su procesamiento ilegal e indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. Sobre el beneficio de suspensión condicional de la pena
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración
- no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2° Disponer