SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 27 de abril de 2016, ante el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, el ahora accionante adjuntando la notificación efectuada a la víctima, solicitó suspensión condicional de la pena al amparo de lo establecido en el art. 366 del CPP; asimismo, impetró se le impongan de acuerdo al art. 24 del citado Código, las obligaciones que se considere convenientes y que en tiempo oportuno y razonable se señale audiencia para dicho efecto; señalando que la pena privativa de libertad de tres años que le fue impuesta en procedimiento abreviado no sobrepasaba el mínimo legal para que cumpla condena en la cárcel; asimismo, que en su expediente cursaba certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), donde demostraba no tener registro judicial sobre condena anterior por delito doloso siendo aplicable el instituto jurídico referido; en mérito a lo cual, por decreto de 28 del indicado mes y año, se declaró ejecutoriada la Sentencia referida; asimismo, estando solicitada la suspensión condicional de la pena, a efectos de dar cumplimiento al art. 325.II y III del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, señaló audiencia para el 4 de mayo de igual año, a horas 9:00; fecha con la que en mérito a la comisión instruida emitida en la citada fecha, la parte denunciante fue notificada mediante cédula en su domicilio real de la comunidad Cadillar, en presencia del testigo Juan Camily Escobar (fs. 52 a 63).