SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Teresa Villena Sucre Troncoso, Ariel Gutiérrez Sánchez y María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, presentaron informe cursante de fs. 74 a 75 vta., por el cual refirieron que: 1) La oportunidad de plantear las excepciones en etapa de juicio oral conforme el art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que señala: “…excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente…” (sic); y, 2) Al regularse la tramitación de excepciones e incidentes en la fase de juicio dentro el Titulo II, Capitulo III del CPP, se infiere inequívocamente que deben efectuarse en audiencia de juicio oral, por ello se dispuso su tratamiento en un solo acto; es decir, durante el juicio y en forma oral, no permitiendo su formulación en diferentes actos u oportunidades, puesto que al admitirse previos a la instalación del juicio oral, se daría lugar a disfunciones procesales debido a que una vez que se resuelvan dichos planteamientos, y si se produce la impugnación de la resolución, se afectaría el normal desarrollo del proceso al impedir la instalación de la audiencia de juicio oral en tanto se resuelva el recurso de apelación incidental.