SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Teresa Villena Sucre Troncoso, Ariel Gutiérrez Sánchez y María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, presentaron informe cursante de fs. 74 a 75 vta., por el cual refirieron que: 1) La oportunidad de plantear las excepciones en etapa de juicio oral conforme el art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que señala: “…excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente…” (sic); y, 2) Al regularse la tramitación de excepciones e incidentes en la fase de juicio dentro el Titulo II, Capitulo III del CPP, se infiere inequívocamente que deben efectuarse en audiencia de juicio oral, por ello se dispuso su tratamiento en un solo acto; es decir, durante el juicio y en forma oral, no permitiendo su formulación en diferentes actos u oportunidades, puesto que al admitirse previos a la instalación del juicio oral, se daría lugar a disfunciones procesales debido a que una vez que se resuelvan dichos planteamientos, y si se produce la impugnación de la resolución, se afectaría el normal desarrollo del proceso al impedir la instalación de la audiencia de juicio oral en tanto se resuelva el recurso de apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR