SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.3. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones

Respecto a la tramitación de los incidentes, el art. 345 del CPP modificado por el art. 8 de la LDEP, establece que: “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia.

Al respecto la SC 0866/2006-R de 4 de septiembre, expresa una amplia explicación del tratamiento y resolución de las excepciones e incidentes, así precisó que: ”El art. 314 del CPP establece que ‘las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente’.