Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. El 16 de mayo de 2016, Claudio Miguel Ávila Navajas -ahora accionante-, presentó memorial ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, planteando la excepción de la acción penal por prescripción dentro el proceso seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR