SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad frente a la ley; toda vez que, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, mediante proveído de 17 de mayo de 2016, difirió el pronunciamiento sobre la excepción de prescripción de la acción penal planteada, hasta la sustanciación del juicio oral; por lo que, planteó el recurso de reposición, mereciendo el Auto interlocutorio 189/2016 de 30 de mayo, que persistió en diferir la resolución de la excepción por prescripción, haciendo una aplicación errónea del art. 314 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
Conforme los antecedentes del expediente se colige que el accionante, planteó la excepción de la acción penal por prescripción ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, de lo que se advierte que el proceso se encuentra en la fase de preparación de juicio oral y conforme el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la resolución de la extinción de la acción penal por prescripción se sujeta a lo dispuesto en el art. 345 del CPP modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, puesto que las cuestiones incidentales sobrevinientes referidas a los arts. 314 y 315 del CPP, deben resolverse en un solo acto o si así lo determina el Tribunal, en sentencia.
Conforme lo señalado precedentemente, queda claro que la ley adjetiva penal establece la oportunidad para la resolución de incidentes y excepciones, cuando el proceso ya radicó en el Tribunal de Sentencia, como en el caso presente, por lo que no puede resolverse en un momento y oportunidad distintos a los previstos normativamente, es decir, en un solo acto en el juicio o en Sentencia; consiguientemente, el accionante realizó una incorrecta apreciación y aplicación de la ley procesal penal cuando solicita la resolución de la excepción de la acción penal por prescripción en un momento procesal distinto al establecido.
Consecuentemente, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, al emitir el Auto Interlocutorio 189/2016, declarando infundado el recurso de reposición y manteniendo firme la providencia de 17 de similar mes y año, que estableció la reserva de la consideración de la excepción planteada por el accionante para la audiencia de juicio oral, dicha determinación se encuentra dentro el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal, por lo que no se observa vulneración alguna al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad frente a la ley, correspondiendo en el caso denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR