SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, el 16 de mayo de 2016, formuló excepción de prescripción de la acción penal, dentro la causa seguida por el Ministerio Público, Municipio de San Lorenzo y Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en su contra por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y otros, acreditó el cumplimiento de los plazos previstos en el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando también resoluciones en las cuales las Salas Penales concedieron la extinción de la acción penal por prescripción en casos análogos, que fueron resueltos de forma previa al juicio oral, fundamentando que se trata de una excepción extintiva y a partir de la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, los Tribunales pueden resolver la misma atendiendo los objetivos establecidos en la Ley, procurando soluciones oportunas a los conflictos penales, evitando formas de congestionamiento en la administración de justicia como diferir el tratamiento de excepciones extintivas de la acción penal hasta el momento del juicio oral.

En sujeción al derecho a la igualdad debió darse idéntico tratamiento en su caso y resolver de manera oportuna la excepción extintiva planteada con el fin de uniformar criterios en la aplicación de la ley, sin diferir su tratamiento hasta la instalación del juicio oral, postergando innecesariamente la definición de su situación jurídica.

En ese sentido, el 25 de mayo de 2016, interpuso recurso de reposición que mereció por parte del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, el Auto interlocutorio 189/2016 de 30 de mayo, resolución que constituye el acto vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales y que conforme el art. 402 del CPP, no tiene recurso ulterior; por lo que, al persistir el tribunal en diferir la resolución de la excepción conculcó sus derechos, ya que no se dio aplicación a la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0368/2013-L de 23 de mayo, que señaló: “…la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, merece previo y especial pronunciamiento”.

El Auto Interlocutorio en cuestión fundamentó su negativa de resolver la excepción, haciendo una aplicación errónea del art. 314 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, señalando además que la tramitación de la excepción debió realizarse durante la sustanciación del juicio oral, para no crear disfunciones procesales, razonamiento que resulta incoherente con el principio de celeridad; toda vez que, diferir el tratamiento de una excepción extintiva de la acción penal, hasta la realización del juicio oral, implica demorar innecesariamente la solución del conflicto penal, que en el supuesto de ser procedente pone fin al proceso penal prescindiendo del juicio oral o en su defecto de negarse, será impugnado mediante apelación restringida.