SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
a)
Vicente Medrano Oliva y Efraín Balcera Flores, Presidente y Concejal Secretario del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, a través de sus abogados y apoderados, mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 44 a 47 vta., señalaron que: a) Evidentemente emitieron el memorándum CITE 051/16, agradeciendo los servicios de Hugo Soliz, en el cargo de Técnico en Protocolo I, y efectivamente llegaron a un acuerdo con el nombrado trabajador, en el sentido que le otorgarían otro contrato de trabajo, pero sin establecer el nivel salarial, el cargo, monto y las nuevas funciones que desempeñaría, el mismo que fue consentido por el accionante; b) En razón a dicho acuerdo, a través del contrato de trabajo a plazo fijo 122/2016 de 5 de julio, tomaron la decisión de contratar al accionante como Técnico de Seguimiento del Desayuno Escolar de la C.D.H.S.S.C del Concejo Municipal de Sucre, con un haber mensual de Bs4 710.- (cuatro mil setecientos diez bolivianos); sin embargo, tal oportunidad laboral fue rechazada por el accionante; por lo que, no es evidente la vulneración del derecho al trabajo; c) Si bien es cierto que Hugo Soliz, solicitó a través de los memoriales de 25 y 28 de julio de 2016, la reincorporación a su fuente laboral, aduciendo tener inamovilidad laboral; empero, no es evidente que se haya vulnerado su derecho a la petición, por cuanto los referidos escritos, fueron derivados a Asesoría General del Pleno, que mereció el Informe Legal 028/2016 de 4 de agosto; y, d) Contra el memorándum CITE 051/16 el accionante conforme al art. 168 del Reglamento General del Concejo Municipal, no activó ningún recurso idóneo en la vía administrativa (recurso revocatorio y jerárquico), hecho que no solo implica un acto consentido, sino que además la presente acción de amparo constitucional sea improcedente, por no cumplir con el principio de subsidiariedad; por lo que, impetra se deniegue la tutela solicitdada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR