Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.6.
II.6. Mediante escrito presentado el 25 de julio de 2016, Hugo Soliz, señalando que conforme establece la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, goza de inamovilidad funcionaria, pidió nuevamente al Presidente del Concejo Municipal de Sucre, proceda con su reincorporación inmediata a su cargo laboral. Petitorio que reiteró, a través del memorial presentado el 28 de julio de 2016, a cuyo efecto adjuntó informe ecográfico y certificados de nacimientos de sus tres hijos que tienen con su concubina Celia Fernández Zarate (fs. 6 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR