SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio de 2015, fue contratado como funcionario del Concejo Municipal de Sucre, para cumplir las funciones de Coordinador de la Contraloría, cuya vigencia de contrato se cumplía el 18 de diciembre del indicado año. Mediante adenda suscrita el 21 de diciembre de 2015, se amplió su contrato hasta el 31 del igual mes y año. El 12 de enero de 2016, a través del memorándum CITE 002/16 fue designado como Técnico en Protocolo I, con el ítem 1061 de la planilla presupuestaria, funciones que cumplió con absoluta normalidad, responsabilidad y profesionalismo hasta el 9 de junio del indicado año, fecha en el que los ahora demandados mediante memorándum CITE 051/16, decidieron agradecerle sus servicios prestados; ante esa decisión, inmediatamente solicitó a las autoridades ediles, se sirvan dejar sin efecto su ilegal despido, más aún, si tenían conocimiento que su conviviente se hallaba en estado de gestación; sin embargo, solo recibió la promesa que le otorgarían un contrato de trabajo que garantice su inamovilidad funcionaria.
Días después y ante el incumplimiento de lo prometido, el 22 de junio de 2016, presentó nota dirigida al Presidente del Concejo Municipal; por la cual, adjuntando informe ecográfico y examen ginecológico, le pidió a esa autoridad, cumpla con la promesa mencionada. Luego de transcurrido un mes, se apersonó ante los demandados, quienes le manifestaron que ya habían ordenado la elaboración de su contrato, pasado unos días, les señalaron que ya estaba para firmas y finalmente que el contrato prometido se había entrepapelado; debido a esas innumerables excusas, mediante escritos presentados el 25 y 28 de julio de 2016, volvió a pedir y reiterar su petitorio (reincorporación laboral), pero esta vez enfatizando que con su aludida conviviente tiene además tres hijos; no obstante, las autoridades hoy demandadas, no solo le negaron dicha solicitud, sino que además procedieron a darle de baja del sistema de seguridad social y de manera ridícula le ofrecieron un contrato de trabajo por la suma irrisoria de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), cuando su haber básico en su puesto de trabajo por el cual fue contratado es por la suma de Bs7 000.- (siete mil bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR