Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.1.
II.1. Mediante contrato individual de trabajo a plazo fijo 093/2015 de 16 de julio, consta que efectivamente Santiago Vargas Beltrán y Efraín Balcera Flores, Presidente y Concejal, respectivamente, del Concejo Municipal de Sucre y Hugo Soliz, suscribieron un contrato, para que éste último cumpla de manera provisoria las funciones de Coordinador de la Contraloría en dicho Órgano Legislativo, desde la mencionada fecha hasta el 18 de diciembre de 2015, con un haber mensual de Bs7 007.- (Siete mil siete bolivianos) (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR