SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III.3. Análisis en el caso concreto
Ingresando al análisis del caso concreto, el accionante manifiesta que las autoridades hoy demandadas, teniendo conocimiento de que su concubina se hallaba en estado de embarazo por más de diez semanas, el 9 de junio de 2016, emitieron el memorándum CITE 051/16, por la cual decidieron prescindir de sus funciones, dándole el memorándum de agradecimiento de servicios; contra esa ilegal decisión, mediante memoriales presentados el 25 y 28 de julio del indicado, adjuntando examen e informe ecográfico respectivo, señalando además que con su referida concubina tiene tres hijos y que goza de inamovilidad funcionaria, solicitó y reiteró su reincorporación laboral; sin embargo, las autoridades ediles hoy demandadas que suscribieron y firmaron dicho memorándum de despido, valiéndose de una serie de promesas y excusas, no le restituyeron a su fuente laboral, a más que le ofrecieron un contrato de trabajo que un salario irrisorio, que nunca cumplieron.
Dada las nuevas circunstancias del caso, se tiene que evidentemente en la víspera de la audiencia pública de acción de amparo constitucional desarrollada el 23 de agosto de 2016, Hugo Soliz por intermedio de su abogado, señaló de manera puntual y precisa, que fue reincorporado a su fuente laboral, agregando que ya no tendría sentido ni razón de ser que se desarrolle la misma, extremo que conforme a los datos del acta de audiencia de la indicada fecha y año, fue corroborada con argumentos similares por los apoderados y abogados de la parte demandada; en consecuencia, bajo ese sucinto pero determinante dato, se llega a establecer que las autoridades ediles hoy demandadas, no obstante a su informe remitido, llegaron a corregir la circunstancia fáctica que motivó al accionante a recurrir a la jurisdicción constitucional, en procura de buscar la tutela de sus derechos alegados como vulnerados; por consiguiente, al enmendarse tal situación, se disipó el objeto de la demanda constitucional planteada, por haberse superado el hecho invocado y reclamado; hecho por el cual, la acción constitucional interpuesta, debe ser denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR