Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
improcedente
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de agosto de 2016, cursante a fs. 51 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en lo siguiente: De conformidad al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al haber cesado los efectos de acto reclamado, corresponde declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional; toda vez que, de la revisión de antecedentes se puede advertir que la vulneración denunciada y acusada en la presente demanda, fue subsanada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR