Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. El 14 de diciembre de 2015, Ramiro Baldiviezo Raña, sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, emitió Auto inicial de proceso sumario administrativo, mediante el cual se instauró proceso contra José Alejandro Gonzales Ferrufino, por la supuesta contravención al art. 116.II inc. a) y h) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, quien en funciones de Responsable de la Unidad de Servicios Técnicos de Catastro y del Director de Catastro, el 19 de agosto de igual año, procedió a cambiar la tipología del bloque de un bien inmueble, en el sistema, motivo por el cual se cobró menos tributos (fs. 23 y 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales».
- Es de advertir, que esta última exigencia de acreditación de la relevancia de la prueba denegada, o de la prueba valorada irrazonable o inequitativamente, se proyecta en un doble plano: por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada; y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional»’”
- III.3. Del derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo