SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.6.
II.6. José Alejandro Gonzales Ferrufino, mediante memorial de 4 de febrero de 2016, planteó recurso jerárquico contra la Resolución 08/2015, alegando que: 1) Considerando que se mencionó que se inició proceso previo informe, correspondería conforme el art. 18 del DS 23318-A, se elabore un informe de auditoría, extremo no realizado; 2) No se le podía exigir que cumpla obligaciones que no se establecieron por escrito; 3) No existió procedimientos del Departamento de Catastro, y de qué forma los contraviene, que no existió mala fe en su proceder, cancelando el supuesto beneficiario la suma restante; por tanto, no hubo daño económico; 4) No existió mala fe, el contribuyente supuestamente beneficiado, pagó lo de la gestión 2014, rectificado, no existiendo daño económico al Estado; 5) Se tomaron declaraciones testificales, sin que el denunciado esté presente, sin hacer valer el derecho de contradicción; 6) El sumariante no tomó en previsión para que el procesado asuma defensa técnica; 7) No se indicó cuáles son los procedimientos aprobados, dónde se contravino el ordenamiento jurídico vigente, considerando que no existe manual de procedimientos del Departamento de Catastro; 8) Se sancionó con destitución, que es la pena más grave, sin existir manual de procedimiento del Departamento de Catastro; y, 9) Se vulneró el derecho al trabajo, por causa del ilegal proceso administrativo (fs. 67 a 70 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales».
- Es de advertir, que esta última exigencia de acreditación de la relevancia de la prueba denegada, o de la prueba valorada irrazonable o inequitativamente, se proyecta en un doble plano: por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada; y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional»’”
- III.3. Del derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo