SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

II.7.

II.7.  La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2016 resolvió mantener probada la contravención, subsistente la determinación de responsabilidad administrativa, modificando la sanción de destitución imponiendo suspensión sin goce de haberes por un máximo de treinta días, por tratarse de una primera vez, sobre el siguiente fundamento: i) Respecto a que se debió realizar un informe de auditoría previo, no señala qué norma ordena tal aspecto, el art. 18 del DS 23318-A, indicó las formas de inicio de proceso, siendo a denuncia o de oficio; por tal motivo, no se vulneró derecho; ii) Se le indicó la norma vulnerada; iii) El proceso se aperturó no por deficiencias o faltas en un procedimiento especifico aprobado, sino por alteración con datos falsos de un documento informático, debiendo el procesado considerar lo establecido en los numerales 40 y 55 del art. 14 del Reglamento Interno; iv) El proceso administrativo no tiene la finalidad de establecer responsabilidad de tipo civil; v) El procesado fue asistido de un profesional abogado, notificado con el proceso; por tal razón, siempre estuvo a derecho; vi) El procesado presentó memorial con la participación de un abogado, estando siempre a derecho; vii) Se mencionó que se inició y sancionó por alterar el sistema informático, no por haber causado daño al Estado; viii) No se advirtió cuál fue el elemento, la circunstancia, el criterio objetivo y verificable del sumariante, con el fin de sancionar con destitución, que es la sanción más grave, máxime cuando no constan antecedentes; y, ix) La relación laboral estuvo regida por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, y no por la Ley General del Trabajo, no vulnerando el derecho al trabajo (fs. 73 a 77).