SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

II.5.

II.5.  Por Resolución 08/2015 emitida por el sumariante, Ramiro Baldiviezo Raña, se determinó ratificar la Resolución de primera instancia; es decir, probada la contravención, mencionando que: a) El proceso se inició sobre la base del Informe Técnico de la Dirección de Catastro; b) Todo servidor público está sujeto a los alcances del ámbito de la aplicación del Estatuto del Funcionario Público establecido en el art. 16; asimismo, según informe elaborado por el procesado, éste asume toda responsabilidad del trabajo que desempeñó en la oficina de Catastro; c) De acuerdo a notas, el procesado reconoció su responsabilidad, cual se encuentra regido por la Ley 1178, DDSS 23318-A y 29820. Con relación al daño económico, no se instauró el proceso por tal razón, es por la modificación de datos de un inmueble en el sistema informático; d) No se vulneró el debido proceso, se actuó conforme a Ley 1178, DDSS 23318-A, 26237 y 29820, siendo función del sumariante recibir las declaraciones informativas que considere pertinentes; e) Por el principio de informalismo, no es necesario la participación de un profesional abogado; sin embargo, puede defenderse de tal manera; f) Por Resolución 07/2015, se señaló claramente la norma infringida, y de acuerdo con la declaración del responsable de la Unidad de Sistemas de Información Catastral, señala que para modificar un dato se requiere orden del superior; y, g) La sanción impuesta, fue realizada previo análisis de toda la prueba, la corrección realizada por el procesado, subsanando el error, fueron hechos por órdenes superiores (fs. 65 a 66 vta.).