SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
1)
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se puede advertir que el 13 de marzo de 2013, Onecima Montaño Vda. de Melendres, presentó demanda de reconocimiento judicial de unión conyugal libre o de hecho, contra Liduvina Zurita Rojas de Rojas, aclarando que se realizó la demanda contra la hija de quien fue su esposo Lucas Zurita Escobar, por haber fallecido, posterior dentro del proceso ofreció e introdujo prueba de reciente obtención, el 15 de octubre de 2015, el Juez de la causa, emitió Sentencia declarando probada la demanda planteada por Onecima Montaño Vda. de Melendres, el 1 de febrero de 2016, Liduvina Zurita Rojas, presentó recurso de apelación contra la referida Sentencia, sobre los siguientes argumentos: 1) Valoración de las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, que demuestran que la demandante no vivía con su padre, que los últimos años la demandada lo cuidaba, aspecto que hace imposible el argumento que vivían juntos; 2) La demandante introdujo documentación, consistente en certificados de defunción y otros, quebrantando el procedimiento y el debido proceso; 3) El Juez de la causa no consideró, que la demandada presentó prueba de reciente conocimiento y obtención, sin realizar el juramento de no haber tenido conocimiento de ellos; 4) No se consideró el lugar de fallecimiento de los padres de la demandada, que fue sido en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, y no se consideró la inconsistencia de fechas mencionada por la demandante; 5) Incorporó ilegalmente, documento de transferencia de una parcela, de 24 de septiembre de 1995, cual era anterior y de pleno conocimiento de la demandante, por tanto no podía ser valorado como prueba de reciente obtención; 6) Se consideró el término concubino, mencionado en el documento de transferencia de parcela de terreno de 7 de octubre de 1999, sin realizar una valoración integral de todos los elementos probatorios ofrecidos y propuestos por las partes; asimismo, no se consideró el hecho que la demandante adquirió un bien inmueble con Lucas Zurita Escobar, a sabiendas de que era un hombre casado; 7) El documento de transferencia fue incorrectamente valorado; 8) La aseveración en la Sentencia que vivían treinta años, no guarda relación con las declaraciones de los testigos; y, 9) No se consideró el estado de casado de su padre, ante tal recurso, el 16 de agosto de 2016, los hoy demandados, emitieron el Auto de Vista 342, mediante el cual confirmaron la Sentencia de 15 de octubre de 2015; por tal motivo, declaró probada la unión conyugal libre o de hecho, mencionando que: i) Liduvina Zurita Rojas de Rojas, reprocha al juzgador, por no haber considerado que su padre Lucas Zurita Escobar, no tenía libertad de estado, por el motivo de estar casado, sin considerar que su madre había fallecido el 21 de septiembre de 2005, por tal su padre tenía libertad, que coincide con el contenido de los documentos de transferencia; ii) La demandante, se resiste a aceptar la unión libre o de hecho, con argumentos de índole formal, como ser la presentación del certificado de defunción de su madre de manera extemporánea, sin cumplir formalidades; y, iii) Por tales, el año 1995, fecha de la compra de la parcela, tenían relación, reputándose como existente desde la extinción del matrimonio; es decir, a partir de la fecha de fallecimiento de su madre, el 21 de septiembre de 2005, momento en que su padre adquiere libertad de estado (fs. 133 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- fundamentación, motivación y congruencia
- CONFIRMAR en todo