SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.7.
II.7. Cursa Auto de Vista 342, emitido por los ahora demandados, mediante el cual confirman la Sentencia de 15 de octubre de 2015; por tal motivo, se declaró probada la unión conyugal libre o de hecho, mencionando que: a) Liduvina Zurita Rojas de Rojas, reprocha al juzgador, por no haber considerado que su padre Lucas Zurita Escobar, no tenía libertad de estado, por estar casado, sin considerar que su madre había fallecido el 21 de septiembre de 2005, por tal hecho su padre tenía libertad, que coincide con el contenido de los documentos de transferencia; b) La demandante, se resiste a aceptar la unión libre o de hecho, con argumentos de índole formal, como ser la presentación del certificado de defunción de su madre de manera extemporánea, sin cumplir formalidades; y, c) Por tales hechos, en 1995, fecha de la compra de la parcela, tenían relación, reputándose como existente desde la extinción del matrimonio; es decir, a partir de la fecha de fallecimiento de su madre, el 21 de septiembre de 2005, momento en el que su padre adquiere libertad de estado (fs. 133 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- fundamentación, motivación y congruencia
- CONFIRMAR en todo