SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.6.
II.6. Liduvina Zurita Rojas de Rojas, el 1 de febrero de 2016, presentó recurso de apelación contra la Sentencia de 15 de octubre de 2015, sobre los siguientes argumentos: i) La valoración de las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, que demuestran que la demandante no vivía con su padre, que los últimos años la demandada lo cuidaba, aspecto que hace imposible el argumento que vivían juntos; ii) La demandante introdujo documentación, consistente en certificados de defunción y otros, quebrantando el procedimiento y el debido proceso; iii) El Juez de primera instancia no consideró, que la demandada presentó prueba de reciente conocimiento y obtención, sin realizar el juramento de no haber tenido conocimiento de ellos; iv) No se consideró el lugar del fallecimiento de los padres de la demandada, que fue en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, y no se consideró la inconsistencia de fechas mencionada por la demandante; v) Incorporó ilegalmente, documento de transferencia de una parcela, de 24 de septiembre de 1995, cual era anterior y de pleno conocimiento de la demandante, por tanto no podía ser valorado como prueba de reciente obtención; vi) Se consideró el término de concubino, mencionado en el documento de transferencia de parcela de terreno de 7 de octubre de 1999, sin realizar una valoración integral de todos los elementos probatorios ofrecidos y propuestos por las partes; asimismo, no se consideró el hecho que la demandante adquirió un bien inmueble con Lucas Zurita Escobar, a sabiendas de que era un hombre casado; vii) El documento de transferencia fue incorrectamente valorado; viii) La aseveración en la Sentencia que vivían treinta años, no guarda relación con las declaraciones de los testigos; y ix) No se consideró el estado de casado de su padre (fs. 109 a 116 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- fundamentación, motivación y congruencia
- CONFIRMAR en todo