SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
fundamentación, motivación y congruencia
Los antecedentes expuestos, reflejan que la accionante planteó recurso de apelación contra la Sentencia de 15 de octubre de 2015, mencionando que el Juez de la causa no se pronunció sobre la falta de valoración de la prueba testifical, la introducción ilegal de prueba de reciente obtención, incorrecta aplicación del término concubino, el estado civil del supuesto concubino, en el Auto de Vista 342 que resolvió dicha alzada, omitieron referirse expresamente sobre esos aspectos, pues si bien indica sobre el estado civil del supuesto concubino, pero resulta una falta de fundamentación, motivación y de congruencia, entre lo pedido y lo resuelto. Consecuentemente, las omisiones advertidas ponen en evidencia que en la emisión del Auto de Vista 342, las autoridades demandadas incurrieron en motivación y fundamentación insuficiente, así mismo falta de congruencia entre lo pedido mediante recurso de apelación y lo resuelto, para sustentar su decisión de confirmar la Sentencia, aspectos que permiten concluir conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, vulnerando de esa manera el derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación, motivación y congruencia; razones por las cuales, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- fundamentación, motivación y congruencia
- CONFIRMAR en todo