SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2016 de 9 de septiembre, cursante de fs. 168 vta. a 173 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, resolviendo todos y cada uno de los agravios establecidos en el recurso de apelación, ya sea en forma positiva o negativa, indicando qué norma legal se tramitó en el presente proceso, respetando el principio de legalidad. La Resolución de la Jueza de garantías, se fundó en los siguientes argumentos: 1) Es evidente que el Auto de Vista 342 adolece de coherencia, pertinencia, motivación, fundamentación y congruencia, en razón que no se dio cumplimiento al art. 265.I, II y III del Código Procesal Civil; 2) El Auto de Vista 342 violentó el art. 265.II, el cual menciona que no podrá modificar el contenido de la resolución impugnada; y, 3) Respecto a la valoración de la prueba, la parte accionante no cumplió con los requisitos que establece para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- fundamentación, motivación y congruencia
- CONFIRMAR en todo