SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II
La accionante manifiesta, que dentro de la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, seguido por Onecima Montaño Vda. de Melendres contra la accionante, en calidad de hija de Lucas Zurita Escobar, determinando el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Samaipata, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia de 15 de octubre de 2015, probada la demanda, estableciendo que entre Onecima Montaño Vda. de Melendres y Lucas Zurita Escobar, existió unión conyugal libre o de hecho, ante tal determinación la hoy accionante planteó recurso de apelación, mencionando que no consideró tanto los testigos de cargo como de descargo, que se introdujeron al proceso documentos como prueba de reciente obtención pese a que la demandante tenía conocimiento anterior, se introdujo prueba de reciente obtención sin el juramento de desconocimiento, no consideró el fallecimiento de sus padres, descontextualización del término concubinos, no se valoró la documentación presentada, tampoco las contradicciones de la demandante, que la partida de matrimonio nunca se canceló, resolviendo la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 342 confirmar la Sentencia objeto de apelación, sin resolver todos los fundamentos planteados en el recurso de apelación, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente de una resolución motivada y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- fundamentación, motivación y congruencia
- CONFIRMAR en todo