SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 259, manifestó que: a) El Ministerio Público siguió proceso penal a denuncia y posterior querella de Horts Richard Hartmann contra Nicolaus Andreas y Willy Wolf Rudiger ambos Hartmann Frohle; y, Lucy Brenda Frohle Bauer, por los presuntos delitos de tentativa de parricidio, lesiones gravísimas, coacción y otros; b) Marlene Ivette Rocabado Revollo, Fiscal de Materia, emitió y presentó acusación formal el 9 de agosto de 2013 contra Nicolaus Andreas y Willy Wolf Rudiger ambos Hartmann Frohle; asimismo, emitió Resolución de rechazo de querella a favor de Lucy Brenda Frohle Bauer el 14 de agosto de 2013, siendo notificada el 20 del mismo mes y año, misma que no fue objetada, lo que implica que ya no es parte de la prosecución del proceso penal de referencia; y, c) Con relación a la supuesta conculcación del derecho a la defensa, a la igualdad de partes, a la imparcialidad, a la petición y conocimiento, al derecho a la extinción de la acción penal, no se vulneró ninguno de los derechos mencionados, no evidenciándose extremos expuestos con prueba idónea, siendo los argumentos de la parte accionante confusos y contradictorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- se crea afectada
- la documentación que acredite su personería
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR