SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

la documentación que acredite su personería

Lo establecido en el art. 33.1 del CPCo, al referirse a los requisitos de las acciones de defensa, establece: “Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería…” (negrilla añadida). Por otra parte, esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas, del acto lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, de lo que se concluye que el requisito esencial para la presentación de esta acción es: 1) Acreditar la personería del accionante; y, 2) Quien plantea, debe demostrar esa capacidad procesal para iniciar y demandar en la justicia constitucional.